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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Delito Tentado O Intentado
(Ossorio) Llamado también tentativa de delito, se caracteriza por el hecho de que el agente, con el propósito de cometer un delito determinado, comienza su ejecución, pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Si desistiera voluntariamente de llevarlo adelante, no habría delito, ni siquiera en grado de tentativa. Se diferencia del delito frustrado (v.) en que la frustración se produce cuando el agente no solo ha dado comienzo a la ejecución del delito, sino que también ha realizado todos los actos necesarios para su ejecución, sin que llegue a consumarse por circunstancias ajenas a su voluntad. Por eso, la frustración es llamada también tentativa acabada o perfecta. La legislación argentina, dice Soler, no distingue entre tentativa perfecta e imperfecta, por lo cual el delito frustrado se equipara a la tentativa en cuanto a penalidad.
Delivery Order
(Ossorio) Loc. inglesa. Conocimiento de embarque (v.).
Demagogia
(Ossorio) Dominación tiránica de la plebe (Dic. Acad.). 1 En la acepción vulgar, que ya ha adquirido sentido político, la palabra ha ampliado su concepto, y así se dice que es demagogo (aparte su acepción de "orador extremadamente revolucionario") quien adula a las clases económicamente débiles y, en general, al proletariado, incitándolas a la acción violenta como medio de lograr sus reivindicaciones, fuera de toda posibilidad razonable, y de ahí que las clases económicamente fuertes califiquen de Demagogia no ya toda actividad subversiva que realice el pueblo (pues la que llevan a cabo otros elementos no es así designada), sino todo acto de gobierno, toda expresión y aun toda idea que vaya en contra de sus intereses. Según Aristóteles, la demagogia surge cuando la ley ha perdido su soberanía. Algunos autores señalan que la demagogia representa una forma desviada del gobierno democrático; en igual sentido que la oligarquía lo es respecto a la aristocracia, y la tiranía, respecto a la monarquía (v.).
Demagogia
(Cabanellas) El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante.
Demagogo
(Cabanellas) Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia.
Demagogo
(Ossorio) Etimológicamente el vocablo proviene del griego y está compuesto de las palabras demos (pueblo) y ágein (conducir), de donde resultaría que demagogo sería todo aquel que conduce al pueblo, que es lo que hacen los políticos y los gobernantes. Sin embargo, la Academia Española, después de señalar su etimología, define al demagogo como cabeza o caudillo de una facción política, con lo cual el concepto resulta aplicable a todos los jefes de todos los partidos políticos, y con ello se aparta de la idea corriente dada a esa expresión y pierde el sentido peyorativo que se le quiere dar. | Otras acepciones son: Sectario de la demagogia (v.), de la dominación tiránica de la plebe. | Orador extremadamente revolucionario. Como se ve, el concepto es bastante ambiguo porque un orador revolucionario puede ser¡¿ a favor de la plebe, pero también en contra de ella y al servicio del capitalismo, la aristocracia o la tiranía militar. Sin embargo, es de suponer, relacionando el término demagogo con la palabra griega demagogía, que se ha querido referir a los oradores en extremo favorables a la tiranía de la plebe.
De Mancomun Et Insolidum
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)
Demanda
Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente.
Demanda
(Couture) I. Definición. 1. Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. --2. Documento mediante el cual el actor comunica su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. --3. Litigio, proceso, causa. --4. Petición, solicitud, reclamo. II. Ejemplo. 1. "El juez ante quien se interponga una demanda, si se considera incompetente, deberá inhibirse de oficio sin más actuaciones, mandando que el interesado ocurra ante quien corresponde". (CPC., 25). --2. "La demanda contedrá además de la designación del Juzgado ante quien se interpone... el nombre y domicilio del actor...". (CPC., 284). --3. "Los que hubiesen sido citados en garantía de cualquier especie, con motivo de un litigio, serán obligados a comparecer delante de los Jueces o Tribunales donde pende la demanda principal". (CPC., 47). --4. "Demandándose el cumplimiento de una obligación de hacer procedente de contrato que el actor haya cumplido por su parte...". (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 25, 36, 47, 56, 62, 66, 87, 246, 247, 252, 253, 257, 259, 277, 282, 283*, 284, 286, 289, 290, 297, 298, 300, 301, 312, 313, 319, 323, 331, 437, 526, 528, 586, 589, 596, 606, 607, 611, 616, 633, 676, 726, 728, 748, 749, 750, 841, 842, 846, 853, 857, 861, 869, 870, 1144, 1176, 1177, 1186, 1191, 1210, 1248, 1255, 1266, 1269, 1270, 1296, 1299, 1309. IV. Etimología. Del verbo demandar "pedir, solicitar", sentido que no tenía el original latín demando, -are que significaba "remitir, mandar, confiar a", compuesto de mando, -are "confiar a, recomendar, encargar", propiamente "dar en la mano" (man/um/do), calco éste del griego. V. Traducción. Francés, Demande, Plainte, requête; Italiano, Domanda; Portugués, Demanda; Inglés, Complaint, claim, Petition; Alemán, Klage, Klageschrift, Prozess, Streit, Antrag.
Demanda
(Ossorio) Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella (v.).
Demanda
(Cabanellas) Petición, solicitud, súplica, ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. Pregunta. Busca. Intento, empresa. Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. Petición formulada en un juicio por una de las partes. // Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa. DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.
Demanda Alternativa
(Ossorio) Para la generalidad de los procesalistas, demanda subsidiaria (v.). | En el decir complicado aquí de Camelutti, cuando se proponen varias soluciones incompatibles en un determinado orden, de tal modo que una de ellas se invoque para la desestimación de la otra, nos encontramos ante la variedad de demanda alternativa, que cabría llamar también demanda graduada (V. DEMANDA SINTÉTICA,)
Demanda (Contestación)
Oponerse el demandado a la pretensiones del actor.
Demanda De Tercería
(Ossorio) Se substancia en pieza separada, por los trámites correspondientes al juicio declarativo pertinente por la cuantía. Las demandas de tercería no suspenden el curso del juicio ejecutivo del cual sean incidencia. Con esta demanda ha de presentarse el título en que se funde el dominio o el mejor derecho del demandante, requisito indispensable para darle curso. No se admite segunda tercería fundada en iguales títulos y la oposición a esta otra demanda de tercería se tramitará como excepción dilatoria. Tanto el ejecutante como el ejecutado deberán contestar la demanda de tercería en este litigio triangular. Si no lo verifican, o si se allanan, el juez llamará los autos a vista, con citación de las partes, y dictará sentencia, apelable en ambos efectus. (V. JUICIO EJECUTIVO, TERCERÍA.)
Demandado
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.
Demandado
(Couture) I. Definición. Reo; calidad o atributo de la persona contra quien se promueve una demanda. II. Ejemplo. "Tanto el actor como el demandado y los demás que comparezcan en juicio, deben determinar con presición la casa en que habitan o aquélla que debe tenerse por domicilio para los efectos del juicio". (CPC., 285). III. Indice. CPC., 20, 29, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 51, 52, 63, 67, 177, 244, 264, 282, 284, 285, 298, 305, 309, 312, 314, 315, 320, 326, 590, 593, 595, 597, 602, 607, 612, 623, 676, 846, 847, 854, 861, 863, 887, 953, 1179, 1180, 1256, 1269, 1298, 1305, 1306, 1307, 1310, 1311, 1314. IV. Etimología. Véase Demanda. V. Traducción. Francés, Défendeur; Italiano, Convenuto; Portugués, Reu; Inglés, Defendant; Alemán, Beklagter.
Demandado
(Cabanellas) Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.
Demandado
(Ossorio) Aquel contra el que se dirige una demanda (v.) en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.).
Demanda Ejecutiva
(Ossorio) Se formula estructuralmente en iguales términos que la demanda (v.) ordinaria, pero ha de contener además la protesta, aceptación en este caso, de abonar pagos legítimos. Se han de acompañar copias de ella y de los documentos, para entregarlos al deudor al citarlo de remate. Sin audiencia del demandado, el juez examina la demanda y los documentos presentados, y despacha o niega la ejecución, según carezcan, o no, los títulos de efectos legales para el caso. (V. JUICIO y TÍTULO EJECUTIVO.)
Demanda Incidental
(Ossorio) La que en el curso de un litigio principal plantea un incidente (v.). Tanto la demanda de tercería (v.) como todas las demás que sean incidentales, o consecuencia de otro juicio, cuando deban ventilarse en la vía ordinaria, se tramitarán según el juicio declarativo correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si la cosa litigioso no excediera del límite señalado para el juicio verbal, y la demanda incidental correspondiere a pleito del que conozca el juez de primera instancia, decidirá éste la reclamación en juicio verbal, sin ulterior recurso.
Demandante
Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.
Demandante
(Cabanellas) Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador (v. Demandado).
Demandante
(Ossorio) El que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una Demanda (v.).
Demandante
(Couture) I. Definición. Actor; calidad o atributo de quien promueve una demanda. II. Ejemplo. "Puede también el demandante, antes de haber sido contestada la demanda mudar la acción". (CPC., 288). III. Indice. CPC., 31, 33, 35, 37, 38, 55, 56, 63, 177, 287, 288, 300, 448, 481, 596, 607, 626, 632, 676, 1247, 1249. IV. Etimología. Puede estar formado del verbo demandar, y éste de demanda, (véase esta palabra), o bien puede ser un préstamo del francés demandant. Falta de documentación histórica para decidir la alternativa. V. Traducción. Francés, Demandeur, plaignant; Italiano, Attore; Portugués, Autor; Inglés, Plaintiff; Alemán, Kläger.
Demanda Principal
(Ossorio) Toda la que inicia un juicio, con independencia de la cuantía y de la complejidad jurídica del caso. Se contrapone de manera especial a la demanda incidental (v.), consecuencia de aquella otra o explotada con fines dilatorios. (V. DEMANDA SUBSIDIARIA.)
Demandar
(Ossorio) Pedir, rogar. Solicitar, instar. | Preguntar, interrogar. | Procesal mente, entablar o presentar demanda (v.), pedir algo en juicio (Dic. Der. Usual).
Demanda Sintética
(Ossorio) Con su complejo y complicado tecnicismo, Carnelutti califica así la demanda plural de acercamiento, cuando la conclusión, en vez de iniciar las cuestiones singulares y su solución, invoca el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica determinada solución de todas las cuestiones con ella relacionadas.
Demanda Subsidiaria
(Ossorio) La que plantea una acción subsidiaria (v.). La especie opuesta es la demanda principal (v.).
Demanda Sucesiva
(Ossorio) Cualquiera de las que se ventilan, por distinta iniciativa y conexión, en el juicio donde se ha presentado ya una demanda. Revisten tal carácter: a) la ampliación de la demanda o su modificación dentro del criterio restrictivo que el legislador mantiene en la cuestión para fijar cuanto antes la materia litigioso; b) la reconvención o demanda del demandado; c) la tercería (v.) o demanda que inician los ajenos en un principio al litigio trabado. Son también demandas sucesivas las que se plantean contra una misma persona por reiteración de las circunstancias litigiosas, que agravan su situación, más en especial cuando significan desconocimiento de la cosa juzgada.
Demarcacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de fijar marcas que determinen los límites de un inmueble. (Véase Amojonamiento). II. Ejemplo. "Si el que promueve el deslinde pretende que los colindantes concurran a él, haciéndose la demarcación o amojonamiento a expensas comunes, el Juez oirá a los colindantes antes de decretar la operación". (CPC., 1240). III. Indice. CPC., 1236, 1240. IV. Etimología. Del verbo demarcar, y éste de marcar "poner marcas, fijar los límites", de marca "límite", que proviene del germánico marka "límite, frontera". Primero se refería a la tierra, y secundariamente adquirió sentido abstracto. V. Traducción. Francés, Démarcation, bornage; Italiano, Demarcazione; Portugués, Demarcação; Inglés, Demarcation; Alemán, Abgrenzung, Abmarkung.
Demasía
(Ossorio) En Derecho Minero, el espacio de terreno libre que queda entre dos o más minas ya demarcadas y que, por sus medidas, no alcanza a formar una nueva pertenencia (v.). La concesión de demasías se da, preferentemente, a las empresas colindantes.
Demencia
(Ossorio) Enajenación mental (v.).
Demens
Demente
Demente
(Couture) I. Definición. Insano, loco, enfermo de la mente; calidad o condición de la persona que adolece de alguna enfermedad psíquica en grado de provocar su incapacidad para realizar los actos de la vida jurídica. II. Ejemplo. "Son incapaces para litigar por sí mismos... los dementes..." (CPC., 108). III. Indice. CPC., 108. IV. Etimología. Del latín demens, -tis "privado de espíritu", compuesto de mens, -tis "espíritu, ,mente pensamiento". V. Traducción. Francés, Dément; Italiano, Pazzo; Portugués, Louco; Inglés, Insane; Alemán, Geisteskrank.
Demente
(Cabanellas) Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
Dementes
(Ossorio) Expresión que alude a una realidad compleja y no puede considerarse unívoca. Si bien apunta al desorden que se opera en la mente o en la inteligencia del hombre, ello no obstante, psiquiatría y ciencia jurídica ponen en ella contenido diverso. La primera tipifica enfermedades, la segunda encuentra en ella la razón para declarar la incapacidad de la persona mayor de edad y extender una protección que puede instaurarse sin que aquéllas existan. Cabe agrupar la legislación en dos grupos, según que primordialmente definan su sistema con uno u otro sentido. Un grupo se vale de las expresiones de la psiquiatría y se atiene a sus resultados; otro grupo, sin atenerse a la caracterización patológica, y aunque las comprende, involucro todas las alteraciones de la razón en la gran variedad de trastornos mentales y que de un modo u otro hacen inexcusable la interdicción del individuo. Se enrolan en la primera los códigos de Francia (art. 489), Panamá (art. 297), Chile (art. 456), Colombia (art. 545 y ley 95), Guatemala (art. 321), Ecuador (art. 445), etc. En el segundo grupo, Código Civil italiano de 1942 (arts. 414 y 415), Brasil (art. 446), Rusia (arts. 69 y 70), y mencionan defecto intelectual el de Venezuela y enfermedad o debilidad mental el de Alemania. Conforme al artículo 141 del Código Civil argentino, "se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes". (E. E. Borga).
De Meridie
Después del medio día.
De Meritis
(Cabanellas) Loc. lat. De merecimiento. // Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.
Deminuere
Recortar de (separar o alejar entre sí).
Deminutio Capitis
Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía.
Democracia
(Cabanellas) Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.
Democracia
(Ossorio) Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también mejoramiento de la condición del pueblo. Proviene de las palabras griegas démos (pueblo) y krátos (fuerza, autoridad). En sentido político es muy difícil determinar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con respecto a lo que debe entenderse por pueblo. | En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes. Es, según la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. La forma democrática de gobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y autocráticos. (V. SIS'I'EMA REPRESENTATIVO.)
Democracia Autoritaria
(Ossorio) La que cree resolver el antagonismo entre el poder y la libertad mediante la instauración de una sociedad unánime en que, procediendo el poder del pueblo mismo, la oposición carece de sentido y no debe ser admitida. Como consecuencia rechaza el pluralismo y la separación de los poderes del Estado, en provecho del partido único y de la unidad del poder estatal. Basta esta enunciación para advertir que se trata de cualquier cosa menos de una democracia.
Democracia Directa
(Ossorio) Se llama así el régimen político en que los ciudadanos ejercen por sí mismos los poderes del Estado, sin intermediarios o representantes. Se comprende que tal ejercicio ha de estar circunscrito a la función legislativa, porque resulta absolutamente imposible que las funciones ejecutivas y las judiciales sean desempeñadas por todos los ciudadanos. Y, aun dentro de la función legislativa, sólo puede aplicarse a comunidades de escasa extensión y de pocos habitantes, como ocurre en algunos cantones suizos. (V. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, "LANDSGEMEINDE".)
Democracia Económica Y Social
(Ossorio) Constituye un concepto con arreglo al cual los ciudadanos no son verdaderamente libres sino cuando su participación en el poder se encuentra acompañada por una acción del poder mismo, encaminada a liberarlos de las desigualdades económicas y sociales. Según algunos autores, esa democracia sólo se cumple mediante la extensión de la democracia política; es decir, por una socialización progresiva respecto a las libertades actuales, lo que implica la participación de los ciudadanos en la dirección de la economía, en la protección de los ciudadanos contra los poderes económicos y en la igualdad de las condiciones sociales; o bien, en las democracias marxistas, por la revolución proletaria, para lo cual la liberación del individuo no puede ser sino la consecuencia de una transformación de la sociedad por la eliminación de la burguesía capitalista (Guillien y Vincent).
Democracia Industrial
(Ossorio) Los dos vocablos que integran este epígrafe pueden emplearse, conforme a la opinión de Nápoli, en el amplio sentido utilizado por los marxistas para referirse a la total desaparición del capitalismo como sistema económico, o, en un sentido más restringido, con el que se alude a la participación del trabajador en las utilidades y el gobierno de la empresa.
Democracia Liberal
(Ossorio) La que trata de resolver la oposición entre el poder y la libertad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los que se basan en el reconocimiento de derechos individuales oponibles al Estado, y de ellos, principalmente, la libertad de oposición, y regulación de la estructura del Estado en tal forma que se haga posible la limitación política del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes y, de modo muy señalado, a la independencia del Poder Judicial.
Democracia Política
(Ossorio) Según preconiza la obra de Guillien y Vincent, es aquella en que, siendo la libertad un estado natural del hombre, el Estado no debe crearla, sino que se ha de limitar a permitir que pueda ejercerse sin inconveniente. Es, pues, el liberalismo económico. La democracia política está revestida de un carácter más o menos formal, ya que, si todos los ciudadanos tienen el derecho al voto, no todos pesan igual en las decisiones políticas; de lo que resulta que el liberalismo económico aprovecha indefectiblemente a una minoría favorecida por el dinero o por la condición social. Esta consecuencia podría ser discutible; mas, aunque no lo fuese, siempre cabría preguntar si no ocurre otro tanto en la mal llamada democracia popular (v.), aun cuando en ella las clases favorecidas estén representadas por una burocracia absorbente, encabezada por los titulares del poder y por aquellos otros elementos cuya exaltación interesa al prestigio nacional del régimen (científicos, artistas e incluso deportistas).
Democracia Popular
(Ossorio) Con posterioridad a la terminación de la segunda guerra mundial, empezaron a llamarse así los regímenes políticos instituidos en diversos países sometidos a la influencia de la ex U.R.S.S. Sea cualquiera la opinión que se tenga de esos regímenes, lo que parece evidente es lo inapropiado de la denominación de democracia (v.), porque ésta representa un concepto incompatible con cualquier sistema de gobierno totalitario. Si la esencia de la democracia depende de las libertades individuales, de la división de los poderes y de la pluralidad de los partidos, no cabe aplicar el término a los sistemas en los que no se da ninguna de esas condiciones.
Democracia Representativa
(Ossorio) Aquella en que los ciudadanos dan mandato, por medio del sufragio activo, a otras personas, para que en su nombre ejerzan el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en las repúblicas presidencialistas, o el Poder Moderador en las repúblicas parlamentarias.
Democracia Semidirecta
(Ossorio) Llámase así la que combina la democracia representativa con la democracia directa (v.), porque el poder es ejercido normalmente por los representantes del pueblo, pero en la que los ciudadanos pueden intervenir directamente en ciertos casos, mediante la iniciativa popular, el referéndum (v.), la revocación popular y el veto popular (Guillien y Vincent). Cabría añadir también el plebiscito (v.).
Democracia Sindical
(Ossorio) Organización de asociaciones profesionales basada en la admisión libre, sin otro límite que la exclusión o veto por los miembros que la integren, luego de fundada; igual garantía, además de oír al indeseable, en caso de expulsión; régimen de votaciones por mayoría de presentes, de haber existido convocatoria; eliminación de distingos por razas, religiones y demás circunstancias ajenas al trabajo.
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